SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito a la violencia intrafamiliar ejercida sobre los menores AA, BB, CC y DD que son hijos de su hermano Edgar Mamani Pillco, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi a través de informes individuales dispuso que todos los niños reciban atención médica y psicológica en el Centro Integral de Rehabilitación de Caranavi “CIRECA”; no obstante la única que asiste al tratamiento es la menor DD debido a que por una medida administrativa de 10 de julio de 2018 determinada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, la misma se encuentra bajo su responsabilidad al hallarse su padre con detención preventiva.

Ante esa situación, su hermano y progenitor de los niños Edgar Mamani Pillco, por escrito de 17 de julio de 2018, acudió ante el Juez demandado con el fin que sus hijos AA, BB y CC reciban la atención psicológica recomendada haciendo constar que el mismo cubriría los gastos del tratamiento médico y psicológico, así como el transporte, por lo que impetró se ordene la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi con el objeto que los menores que se encuentran a cargo de su madre Claudia Santusa Condori Layme, reciban a partir del 20 del citado mes y año, la terapia psicológica y valoración médica en el Centro Integral de Rehabilitación de Caranavi “CIRECA”, además de solicitar que el equipo multidisciplinario de la mencionada Defensoría emita un informe ampliatorio sobre las condiciones económicas, educativas y de salud de los niños AA, BB y CC, memorial que mereció el decreto de 19 del aludido mes y año, mediante el cual, el Juez demandado determinó “NO HA LUGAR” a lo requerido, motivando que el mismo día Edgar Mamani Pillco, presente recurso de reposición contra la citada providencia que a la fecha de interposición de esta acción de libertad no fue resuelta.