SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común,

Reforzando el precepto constitucional desglosado, el art. 64.I de la Norma Suprema, consagra que: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad” (negrillas añadidas), de lo cual se desprende que los progenitores son los responsables de satisfacer las necesidades básicas de los menores ejerciendo sus derechos y obligaciones como padres o madres; empero, siempre resguardando que sus actos se realicen en base al principio de interés superior del niño.