Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
1)
1) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; 2) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, 3) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- 2°
- ,
- excepción