SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2018 de 29 de octubre, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los memoriales de solicitud de la audiencia de cesación a la detención preventiva, fueron de conocimiento de la autoridad demandada, quien señaló la misma en diferentes oportunidades; sin embargo, tuvo que declarar cuarto intermedio para atender otro Juzgado; aclarando, que esta causa, tiene víctimas múltiples, con varios imputados; 2) La Jueza demandada, es titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero y se encuentra en suplencia legal de su similar Primero; sin embargo, dicho despacho no cuenta con Secretario abogado ni con Auxiliar, para el apoyo jurisdiccional; 3) La citada autoridad judicial, emitió el Auto Interlocutorio 259/2018 de 9 de octubre, rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela; y, 4) La autoridad demandada y el Oficial de Diligencias, no deben esperar que el privado de libertad, genere el impulso procesal a efecto de las notificaciones o proporcionar los recaudos de ley, siendo el Órgano Judicial, a través de los administradores de justicia, el encargado de velar y cumplir con estos actuados administrativos, evitando de esta manera causar dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- 2°
- ,
- excepción