Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.5.
II.5. Conforme al acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, de 2 de octubre de 2018, el Secretario del Juzgado informó que no se cumplieron con las formalidades de ley, debido a que no se encontraban presentes las partes ni el del Ministerio Público, por lo que la Jueza demandada, señaló que en mérito al incumplimiento de formalidades y la ausencia de las partes “…con el fin de atender el presente caso de una persona detenido” señaló nueva audiencia para el 9 de igual mes y año (sic [fs. 30]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- 2°
- ,
- excepción