SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
a)
Solicita se disponga: a) Sancionar pecuniariamente a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercera que se encuentra en suplencia legal de su similar Primera con la suma de Bs50 000.-(cincuenta mil bolivianos), por reparación de daños y perjuicios; b) Se emita el Auto Interlocutorio en el plazo de veinticuatro horas, estableciendo el cese de su detención preventiva de manera inmediata; c) De reiterarse la dilación, se sancione y procese a la autoridad demandada con acciones administrativas, civiles y penales; y, d) En el caso que su persona formule recurso de apelación contra el el citado fallo y se incumpla lo dispuesto por el art. 251 del CPP, se sancione con cinco salarios mínimos y el debido procesamiento.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes fundamentos jurídicos: a) La acción de libertad innovativa; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- 2°
- ,
- excepción