SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, solicitó constantemente la programación de audiencia de cesación a la detención preventiva, de acuerdo al art. 132 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la presentación de esta acción de defensa, la Jueza demandada dilató la realización de la misma, vulnerando su derecho al debido proceso, vinculado al derecho a la libertad y el principio de celeridad.
Con dichas actitudes, se generó mora procesal, pasando por alto lo establecido en el art. 132 inc. 1 del CPP que indica que la audiencia debió ser programada en el plazo de cinco días, no obstante la Jueza de la causa se tomó aproximadamente tres meses, solo para suspender la audiencia sin justificativo alguno, encontrándose en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- 2°
- ,
- excepción