Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.3.
II.3. En la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 20 de agosto de 2018, el Secretario del Juzgado de referencia informó, que se cumplieron con las formalidades de ley y que se encontraban en audiencia la parte imputada con su abogado, el denunciante, pero no así del representante del Ministerio Público; por lo cual, la Jueza ahora demandada, dispuso que “…se tiene que en cuanto al cumplimiento de las formalidades de Ley, sin embargo de ello por esta ultima oportunidad vamos a disponer un cuarto intermedio hasta fecha viernes 24 de agosto de 2018…” (sic [fs. 42]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- 2°
- ,
- excepción