Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.6.
II.6. La audiencia fijada para el 9 de octubre de 2018, fue suspendida con el argumento, de que si bien se habrían cumplido con las formalidades y se encontraban presentes el representante del Ministerio Público como el imputado con su abogado; empero, se tenían que analizar las observaciones extrañadas por la defensa del sindicado, disponiendo la autoridad demandada que “…en un plazo de 5 días hábiles se emita la resolución respecto a esta solicitud de cesación impetrado…” (sic [fs. 4 y 29]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- 2°
- ,
- excepción