SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
i)
El accionante alega que la Jueza demandada, vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad, a ser oído; así como al principio de celeridad, por cuanto las audiencias de consideración para la cesación a la detención preventiva, demoraron en ser programadas y fueron suspendidas en varias oportunidades decretando cuartos intermedios sin justificativo alguno, transcurriendo casi tres meses, desde el primer memorial presentado; por lo que, solicita se conceda la tutela, y consecuentemente se disponga: i) Sancionar pecuniariamente a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercera que se encuentra en suplencia legal de su similar Primera con la suma de Bs50 000.- por reparación de daños y perjuicios; ii) Se emita el Auto Interlocutorio en el plazo de veinticuatro horas, estableciendo que cese su detención preventiva de manera inmediata; iii) De reiterarse la dilación, se sancione y procese a la autoridad demandada con acciones administrativas, civiles y penales y, iv) En caso que su persona formule recurso de apelación contra el citado fallo y se incumpla el art. 251 del CPP, se sancione con cinco salarios mínimos y el debido procesamiento
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- 2°
- ,
- excepción