Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.8.
II.8. De acuerdo a lo señalado por el Juez de garantías, la Jueza demandada en la presente acción de defensa, es titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero que se encuentra en suplencia legal de su similar Primero; el cual, no cuenta con Secretario, ni con el personal de apoyo jurisdiccional; además, que la causa tiene la particularidad de víctimas múltiples con varios imputados (fs. 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- 2°
- ,
- excepción