Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.2.
II.2. Por memorial el 31 de julio de 2018 el demandante de tutela, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, aclarando que impetró la misma desde el 25 de mayo del igual año (fs. 40 y vta.). Mediante Decreto de 1 de agosto de ese mismo año, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera en suplencia legal de su similar Primera de la Capital del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada-, fijó audiencia para el 8 del referido mes y año (fs. 41); sin embargo, de acuerdo a la afirmado por la Jueza de garantías en su Resolución, esta no fue desarrollada y se decretó un cuarto intermedio (fs. 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- 2°
- ,
- excepción