SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
Fragmento 19
Finalmente, cabe hacer referencia a los sostenido por el Juez de garantías, en sentido que la autoridad judicial demandada en la presente acción es titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera en suplencia legal de su similar Primera, y que el mismo Juzgado no cuenta con Secretario abogado ni con personal de apoyo jurisdiccional y que la causa tiene la particularidad de víctimas múltiples con varios imputados; dichos argumentos, si bien podrían justificar válidamente la demora en la realización de audiencias por algunos días, no sucede esto en el caso analizado, en el que la dilación en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva es de casi cinco meses y por tanto, excede los límites de lo razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- 2°
- ,
- excepción