SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
Fragmento 3
Así, mediante memorial de 25 de mayo de 2018, pidió nuevamente que se celebre la audiencia de cesación, que no fue resuelta de manera oportuna y una vez señalada, también fue suspendida sin ser reprogramada; por lo que, presentó varios memoriales, reiterando su pedido; ante ello, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercera en suplencia legal de su similar Primera ambas de la Capital del departamento de La Paz, señaló audiencia para el 8 de agosto de igual año y una vez instalada la autoridad demandada, decretó cuarto intermedio hasta horas 16:00 de ese mismo día; empero, reinstalada ésta, no se encontraba presente el representante del Ministerio Público; y, una vez terminada la fundamentación por parte de la defensa técnica, la Jueza de la causa, volvió a decretar cuarto intermedio, pero esta vez por un plazo de tres días para dictar resolución; audiencia en la que también se determinó cuarto intermedio por un lapso de cuatro días, y después por cinco días y lo propio ocurrió unas cinco veces más.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR
- 2°
- ,
- excepción