AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

a)

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías; Mediante Resolución de 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 267 a 268, declaro que no correspondía acoger la denuncia de incumplimiento, señalando que: a) En observancia a lo dispuesto por los fallos constitucionales cuyo cumplimiento se reclama, los demandados pronunciaron el AS 223/2017 de 8 de marzo, declarando infundado el recurso de casación formulado por el peticionante de tutela; decisión que, al contrario de la determinación que motivó la interposición de la acción de amparo constitucional, analizó los agravios planteados por el entonces casacionista, indicando que los errores procedimentales acusados –por su falta de trascendencia–, no eran sustanciales para revertir el fondo de lo decidido; b) El denunciante fue notificado con dicho Auto Supremo, presentando su reclamo por incumplimiento de resoluciones constitucionales, el 5 de noviembre de 2018; es decir, aproximadamente dieciocho meses después; infiriéndose que al no haberlo hecho en un plazo razonable, se denota su tácita aceptación y conformidad con lo decidido, pues la insatisfacción con la resolución no puede estar supeditada indefinidamente en el tiempo, dado que se generaría incertidumbre jurídica respecto a la validez de las decisiones emitidas; y, c) Si el impetrante de tutela se encontraba en desacuerdo con los argumentos utilizados en la determinación cuestionada, tenía la posibilidad de presentar una nueva acción de amparo constitucional.