AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
a)
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías; Mediante Resolución de 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 267 a 268, declaro que no correspondía acoger la denuncia de incumplimiento, señalando que: a) En observancia a lo dispuesto por los fallos constitucionales cuyo cumplimiento se reclama, los demandados pronunciaron el AS 223/2017 de 8 de marzo, declarando infundado el recurso de casación formulado por el peticionante de tutela; decisión que, al contrario de la determinación que motivó la interposición de la acción de amparo constitucional, analizó los agravios planteados por el entonces casacionista, indicando que los errores procedimentales acusados –por su falta de trascendencia–, no eran sustanciales para revertir el fondo de lo decidido; b) El denunciante fue notificado con dicho Auto Supremo, presentando su reclamo por incumplimiento de resoluciones constitucionales, el 5 de noviembre de 2018; es decir, aproximadamente dieciocho meses después; infiriéndose que al no haberlo hecho en un plazo razonable, se denota su tácita aceptación y conformidad con lo decidido, pues la insatisfacción con la resolución no puede estar supeditada indefinidamente en el tiempo, dado que se generaría incertidumbre jurídica respecto a la validez de las decisiones emitidas; y, c) Si el impetrante de tutela se encontraba en desacuerdo con los argumentos utilizados en la determinación cuestionada, tenía la posibilidad de presentar una nueva acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- denuncia el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la raz
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Alcances de la SCP 0264/2017-S2 de 20de marzo
- CONFIRMAR en todo
- III.4. Análisis de la denuncia
- concedió
- confirmado en todo
- i)
- cumplimiento obligatorio