AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

confirmado en todo

En este sentido, la confirmatoria en la totalidad de la determinación asumida por el Juez de garantías y en los mismos términos en que ésta fue emitida, implica necesaria e indiscutiblemente que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se adhiere a lo determinado por la autoridad constitucional de garantías; así, en el presente caso, la decisión adoptada por dicha instancia, de dejar sin efecto el AS 728/2016 y que las autoridades demandadas emitan nuevo pronunciamiento, conforme a los razonamientos expresados en dicha Resolución, al haber sido confirmada mediante SCP 0264/2017-S2, implica per sé, que se ha dispuesto la anulación del indicado fallo, en base a los argumentos jurídicos expuestos por el Juez de garantías que, se entiende, han sido ratificados por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, el marco normativo constitucional vigente prevé que, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio; postulado que se encuentra en directa relación con el principio de eficacia jurídica de las resoluciones judiciales, que persigue la materialización del derecho de acceso a la justicia y que encuentra su realización efectiva en la aplicación de la decisión al caso concreto a través del cumplimiento de las determinaciones que en ella se asuman en procura del restablecimiento de los derechos afectados; toda vez que, la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de los derechos fundamentales de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos y la protección judicial por parte del Estado.