AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

CONFIRMAR en todo

Argumentos en mérito a los cuales, la indicada decisión constitucional, resolvió: “CONFIRMAR en todo la Resolución 02/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 163 a 170 vta., pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos del Juez de garantías” (las negrillas corresponden al texto original).

Bajo tal entendimiento, el cumplimiento eficaz del fallo constitucional objeto de la presente queja, debe responder a la razón jurídica de la decisión constitucional; por lo que, la determinación objeto de la presente queja, se tendrá por cumplida cuando se materialice la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional cuyo cumplimiento se demanda; es decir, el “Por Tanto”, que en el caso concreto, estableció: “CONFIRMAR en todo la Resolución 02/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 163 a 170 vta., pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos del Juez de garantías”; es decir, que el cumplimiento de la SCP 0264/2017-S2, implícitamente conlleva el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Juez de garantías que conoció la acción tutelar; lo que implica necesariamente la aplicación de las razones o ratio decidendi de ambas instancias constitucionales, para la emisión del nuevo pronunciamiento.