AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
CONFIRMAR en todo
Argumentos en mérito a los cuales, la indicada decisión constitucional, resolvió: “…CONFIRMAR en todo la Resolución 02/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 163 a 170 vta., pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos del Juez de garantías” (las negrillas corresponden al texto original).
Bajo tal entendimiento, el cumplimiento eficaz del fallo constitucional objeto de la presente queja, debe responder a la razón jurídica de la decisión constitucional; por lo que, la determinación objeto de la presente queja, se tendrá por cumplida cuando se materialice la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional cuyo cumplimiento se demanda; es decir, el “Por Tanto”, que en el caso concreto, estableció: “CONFIRMAR en todo la Resolución 02/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 163 a 170 vta., pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos del Juez de garantías”; es decir, que el cumplimiento de la SCP 0264/2017-S2, implícitamente conlleva el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Juez de garantías que conoció la acción tutelar; lo que implica necesariamente la aplicación de las razones o ratio decidendi de ambas instancias constitucionales, para la emisión del nuevo pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- denuncia el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la raz
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Alcances de la SCP 0264/2017-S2 de 20de marzo
- CONFIRMAR en todo
- III.4. Análisis de la denuncia
- concedió
- confirmado en todo
- i)
- cumplimiento obligatorio