AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.6.
II.6. Por escrito presentado el 21 de febrero de 2019, Leoncio Morales Párraga, impugnó el Auto de 4 de febrero de 2019, reiterando que los demandados no emitieron un nuevo pronunciamiento acorde a los fundamentos jurídicos expuestos por el Juez de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, apartándose de los principios de verdad y justicia material, imponiéndole de nuevo una carga procedimental excesiva, al exigir que establezca la trascendencia de los agravios formulados en apelación, en completa omisión de los argumentos esgrimidos por la justicia constitucional; pretensión que por Auto de 26 del mismo mes y año, emitido por el Juez de garantías, fue remitido para su consideración y resolución, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante nota CITE OF 139/2019 de 27 de febrero, recibida en este Tribunal el 1 de marzo del citado año (fs. 271 a 283 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- denuncia el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la raz
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Alcances de la SCP 0264/2017-S2 de 20de marzo
- CONFIRMAR en todo
- III.4. Análisis de la denuncia
- concedió
- confirmado en todo
- i)
- cumplimiento obligatorio