AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2018, cursante de fs. 130 a 150, Leoncio Morales Párraga, denunció ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no dieron cumplimiento al Auto 02/017 de 18 de enero de 2017 y a la SCP 0264/2017-S2 de 20 de marzo, emitidos por el Juez de garantías y Tribunal Constitucional Plurinacional, respectivamente dentro de la acción de amparo constitucional formulada por su parte, a través de los cuales se dejó sin efecto el Auto Supremo (AS) 728/2016 de 28 de junio; toda vez que, no obstante de haberse emitido un nuevo pronunciamiento, éste no se enmarca a los presupuestos establecidos por las referidas Resoluciones, al sostener una exigencia, como causal de la declaratoria de infundado del recurso de casación en la forma presentado por su persona, que no se encuentra comprendida dentro de los requisitos previstos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- denuncia el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la raz
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Alcances de la SCP 0264/2017-S2 de 20de marzo
- CONFIRMAR en todo
- III.4. Análisis de la denuncia
- concedió
- confirmado en todo
- i)
- cumplimiento obligatorio