AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2017, Leoncio Morales Párraga planteó acción de amparo constitucional contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se deje sin efecto el AS 728/2016 de 28 de junio, por el que se declaró infundado el recurso de casación incoado por su parte, ordenando a los referidos Magistrados demandados, dictar nuevo pronunciamiento que en el fondo resuelva lo peticionado y sea con la correspondiente condenación en costas procesales, daños y perjuicios; acción tutelar que fue resuelta por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, que a través del Auto 02/017 de 18 de enero de 2017, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el fallo objeto de la demanda (fs. 130 a 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- denuncia el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la raz
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Alcances de la SCP 0264/2017-S2 de 20de marzo
- CONFIRMAR en todo
- III.4. Análisis de la denuncia
- concedió
- confirmado en todo
- i)
- cumplimiento obligatorio