AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2018, el denunciante, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, el cumplimiento del Auto 02/017 de 18 de enero de 2017 y de la SCP 0264/2017-S2, alegando que la referidas decisiones constitucionales, que le concedieron la tutela, no fueron cumplidas por las autoridades demandadas; toda vez que, inobservando los argumentos en ellas expuestos, nuevamente declararon infundado su recurso de casación bajo el fundamento de que los agravios expuestos carecían de trascendencia, siendo que, conforme estableció la justicia constitucional, dicha exigencia es una carga procedimental excesiva, pues no se configura como un requisito de admisibilidad del recurso de casación civil; por lo que el Tribunal Supremo de Justicia, debió pronunciarse en el fondo de lo demandado; pretensión que ameritó la emisión del Auto de 4 de febrero de 2019, mediante el cual, el Juez de garantías, determinó no acoger la denuncia de incumplimiento, al considerar, que desde la fecha de notificación con el fallo objetado, habían transcurrido más de dieciocho meses y que por ende se entendía que el denunciante había efectuado una conformidad tácita con lo decidido, siendo que además, de estimar que el nuevo pronunciamiento vulneraba sus derechos, podía formular otra acción de amparo constitucional; y, finalmente, que el fallo emitido sí se manifestó con referencia a los agravios expresados en casación, estableciendo que éstos carecían de trascendencia (fs. 248 a 257 y 267 a 268).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- denuncia el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la raz
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Alcances de la SCP 0264/2017-S2 de 20de marzo
- CONFIRMAR en todo
- III.4. Análisis de la denuncia
- concedió
- confirmado en todo
- i)
- cumplimiento obligatorio