AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

III.4.  Análisis de la denuncia

De la revisión del legajo constitucional, se tiene que el denunciante recurre en queja señalando que los ahora denunciados no dieron cumplimiento al Auto 02/017 de 18 de enero de 2017 y a la SCP 0264/2017-S2 de 20 de marzo, la última mencionada cuenta con calidad de cosa juzgada constitucional, y que si bien emitieron un nuevo pronunciamiento, éste no fue dictado en el marco de lo dispuesto por los fallos constitucionales antes referidos, pues nuevamente declararon infundado su recurso de casación, bajo el argumento de que el mismo no había establecido la trascendencia de los agravios denunciados; exigencia que, conforme determinó la justicia constitucional, constituía exceso procedimental y una carga no prevista en los requisitos de admisibilidad del recurso de casación civil, previstos por el art. 258 del CPCabrg.

Ahora bien, corresponde analizar la presente queja, para que en definitiva esta Sala se pronuncie según corresponda; a este efecto, inicialmente habremos de referir que, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones constitucionales, así como la ejecución de los fallos emitidos en los procesos presentados directamente ante él; de donde se colige que el objeto de la denuncia de incumplimiento de una sentencia constitucional, es lograr que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y de no hacerlo imponerles la sanción correspondiente, conforme disponen los arts. 17.II y III, y 18 del CPCo, independientemente de las acciones que pueda tomar el denunciante que pide el cumplimiento extrañado.