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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4

    Fecha: 01-Abr-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
    • la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
    • toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • III.2.1.
    • b)
    • 2)
    • suspenderlo del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure la sustentación de la causa
    • III.2.2.
    • CONFIRMAR

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