SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.
II.2. Según el acta de suspensión de audiencia sumaria, correspondiente al Caso 70/2017-TARIJA, suscrita el 8 de marzo de 2018, Marco Antonio Vega Belaunde, en calidad de Autoridad Sumariante, dispuso la suspensión de funciones del Fiscal de Materia Hugo Carrasco Callejas, sin goce de haberes por el tiempo que dure la sustanciación del proceso disciplinario instaurado en su contra, de conformidad a lo establecido en el art. 116. III de la LOMP (fs. 39 a 40).
II.3. A través de las Resoluciones de Admisión Nº 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020 y 021, de 23 y 26 de marzo de 2018, emitidas por Marco Antonio Vega Belaunde, se dio inicio a diecinueve procesos disciplinarios contra el accionante, por la presunta comisión de faltas graves y muy graves (fs. 59 a 191 vta.).
II.3.1. En las Resoluciones de admisión signadas con los números 003, 005, 006, 007, 010 y 016, todas de 26 de marzo de 2018, correspondientes a los Casos 08, 10, 11, 12, 15 y 21 de la misma gestión, la Autoridad Sumariante, determinó la suspensión de las funciones del procesado, sin goce de haber por el tiempo de sustanciación de los procesos disciplinarios instaurados en su contra (fs. 59 a 60 vta., 77 a 78 vta., 129 a 130 vta., 136 a 137 vta., 143 a 144 vta., 190 a 191 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, dentro de los diecinueve procesos disciplinarios instaurados por faltas graves y muy graves, el accionante planteó ante el Fiscal General del Estado, recurso jerárquico por defecto absoluto, contra las Resoluciones de Admisión emitidas por la autoridad sumariante, correspondiente a los casos signados con los números 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, todos de la gestión 2018, entre los que se encontraban las que determinaron la suspensión de sus funciones sin goce de haber (fs. 193 a 197).
II.5. Mediante Resoluciones Jerárquicas 088, 089, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 096, 097, 098, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, todas de la gestión 2018, el entonces Fiscal General del Estado confirmó las Resoluciones de admisión y suspensión de funciones emitidas por la autoridad sumariante dentro de los procesos disciplinarios por faltas graves y muy graves, y que fueron recurridas por el accionante, disponiendo continuar con la tramitación del proceso administrativo-disciplinario hasta su conclusión (fs.198 a 287).
II.6. A través de Resoluciones Internas de 20 de marzo de 2018, emitidas por el Fiscal Departamental de Tarija, se aperturaron veintisiete procesos disciplinarios contra el accionante, por la presunta comisión de faltas leves, correspondientes a los casos signados con los números 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032 y 033 de la gestión 2018 (fs.288 a 365 y 372 a 456).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- b)
- 2)
- suspenderlo del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure la sustentación de la causa
- III.2.2.
- CONFIRMAR