SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
suspenderlo del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure la sustentación de la causa
Ahora bien, respecto a la segunda denuncia descrita en el recurso jerárquico de los seis procesos disciplinarios en los que se dispuso la suspensión de funciones sin goce de haberes; se advierte que la autoridad demandada, a través de las resoluciones de admisión impugnadas, haciendo constar, de manera clara y precisa, los motivos que sustentaron la aplicación de dicha medida precautoria, invocando la atribución conferida por el art. 116.III de la LOMP, estableciendo que de ninguna manera puede considerarse como una sanción anticipada; explicando de esta manera que al constituir una atribución privativa de la autoridad sumariante en la tramitación de procesos disciplinarios por faltas muy graves y cumplidos que estaban los presupuestos establecidos para su aplicación, dicha medida no resulta ser arbitraria. Al efecto resulta útil señalar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció en similar sentido, a través de la SCP 0563/2018-S4 de 19 de septiembre, señalando: “Respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento de presunción de inocencia, se tiene que el accionante alega que se lo hubiera sancionado de manera anticipada, al suspenderlo del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure la sustentación de la causa; al respecto corresponde señalar que la referida medida, fue dispuesta en aplicación de lo previsto por el art. 116.II de la LOMP que prevé la posibilidad de aplicarla; por lo que no constituye una sanción anticipada, más aun cuando, al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional, se encuentra pendiente de realización la audiencia sumaria, a cuya conclusión se establecerá la responsabilidad o no del accionante, conforme a lo previsto por el art. 123 de la LOMP. Consiguientemente, respecto al referido reclamo, no se advierte vulneración del derecho señalado, correspondiendo también la denegatoria de tutela” (las negrillas son agregadas). Consecuentemente; la autoridad demandada, no provoco la vulneración de los derechos y garantías denunciados, al confirmar la determinación de la autoridad sumariante que dispuso la suspensión de funciones sin goce de haberes; correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- b)
- 2)
- suspenderlo del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure la sustentación de la causa
- III.2.2.
- CONFIRMAR