Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la nulidad de las cuarenta y seis resoluciones de admisión de los procesos disciplinarios por faltas graves, muy graves y leves, entre aquéllas, las que dispusieron la suspensión de funciones sin goce de haber, emitidas por la Autoridad Sumariante y el Fiscal Departamental de Tarija, así como de las Resoluciones Jerárquicas emitidas por el Fiscal General del Estado, que ratificaron todas las admisiones de los procesos disciplinarios impugnadas a través de los recursos jerárquicos planteados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- b)
- 2)
- suspenderlo del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure la sustentación de la causa
- III.2.2.
- CONFIRMAR