SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, e Instrucción Penal Primera de Uriondo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 768 a 775 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la supuesta transgresión de las normas previstas en la Ley 458, advirtió que no se vulneró ninguna medida de protección establecida a favor del accionante; pues éstas requerían de un trámite que en definitiva determine que el impetrante se encontraba bajo dichas medidas; y éste no demostró con prueba idónea ni sustento legal esa circunstancia; ii) Respecto a la vulneración del debido proceso, de la revisión de la documental adjunta evidenció que, al accionante, le iniciaron varios procesos disciplinarios administrativos y fue citado con todos ellos, razón por la cual impugnó ante el superior jerárquico que confirmó las resoluciones, respondiendo uno a uno todos los agravios denunciados, en estricto cumplimiento a la normativa aplicable a su tramitación. Asimismo, constan los hechos y faltas disciplinarias en las que incurrió el procesado, materializados en el cuaderno de investigación; iii) Con relación al derecho a la presunción de inocencia que reclamó el impetrante de tutela, constató que cada uno de los procesos disciplinarios instaurados en su contra, fueron tramitados de conformidad al Reglamento Disciplinario y la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo art. 116 facultaba suspender en ejercicio de sus funciones sin goce de haber a los Fiscales mientras dure el proceso disciplinario, norma que no fue derogada; y, iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho al trabajo, por haber sido suspendido sin goce de haberes en mérito a los procesos disciplinarios instaurados ante la supuesta comisión de faltas muy graves, al haber advertido que no hubo vulneración al debido proceso, no mereció mayor análisis.