SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, e Instrucción Penal Primera de Uriondo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 768 a 775 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la supuesta transgresión de las normas previstas en la Ley 458, advirtió que no se vulneró ninguna medida de protección establecida a favor del accionante; pues éstas requerían de un trámite que en definitiva determine que el impetrante se encontraba bajo dichas medidas; y éste no demostró con prueba idónea ni sustento legal esa circunstancia; ii) Respecto a la vulneración del debido proceso, de la revisión de la documental adjunta evidenció que, al accionante, le iniciaron varios procesos disciplinarios administrativos y fue citado con todos ellos, razón por la cual impugnó ante el superior jerárquico que confirmó las resoluciones, respondiendo uno a uno todos los agravios denunciados, en estricto cumplimiento a la normativa aplicable a su tramitación. Asimismo, constan los hechos y faltas disciplinarias en las que incurrió el procesado, materializados en el cuaderno de investigación; iii) Con relación al derecho a la presunción de inocencia que reclamó el impetrante de tutela, constató que cada uno de los procesos disciplinarios instaurados en su contra, fueron tramitados de conformidad al Reglamento Disciplinario y la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo art. 116 facultaba suspender en ejercicio de sus funciones sin goce de haber a los Fiscales mientras dure el proceso disciplinario, norma que no fue derogada; y, iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho al trabajo, por haber sido suspendido sin goce de haberes en mérito a los procesos disciplinarios instaurados ante la supuesta comisión de faltas muy graves, al haber advertido que no hubo vulneración al debido proceso, no mereció mayor análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- b)
- 2)
- suspenderlo del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure la sustentación de la causa
- III.2.2.
- CONFIRMAR