Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.8.
II.8. A través de las Resoluciones Jerárquicas 053, 054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079 todas de 10 de abril de 2018, el ex Fiscal General del Estado confirmó todas las Resoluciones Internas de Apertura de Procesos Disciplinarios emitidas por el Fiscal Departamental de Tarija, que fueron impugnadas mediante recurso jerárquico (fs. 541 a 622).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- b)
- 2)
- suspenderlo del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure la sustentación de la causa
- III.2.2.
- CONFIRMAR