SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la presunción de inocencia y al debido proceso en su elemento de congruencia, alegando que le instauraron cuarenta y seis procesos disciplinarios, por faltas leves, graves y muy graves, sustanciados por el entonces Fiscal Departamental de Tarija y Marco Antonio Vega Belaunde, como autoridades sumariantes. Que, en seis de los referidos procesos disciplinarios, signados con los números 8, 10, 11, 12, 15 y 21 todos de la gestión 2018, se dispuso la suspensión de sus funciones sin goce de haber; situación que fue entendida como un acto de represalia, por haber interpuesto una denuncia contra el Fiscal General del Estado, y que constituye una sanción anticipada. Asimismo, señala que impugnó las cuarenta y seis resoluciones que dispusieron la admisión y apertura de procesos disciplinarios, a través de dos recursos jerárquicos; empero todas ellas fueron confirmadas por el ex Fiscal General del Estado demandado, mediante resoluciones jerárquicas en las que omitió pronunciarse respecto a todos los aspectos reclamados en sus impugnaciones, concretamente sobre la inaplicabilidad de la protección de la que gozaba en calidad de denunciante de conformidad a la Ley testigos Ley 458, y el inicio de los procesos como represalia laboral.
Previo a ingresar al análisis del caso concreto, se aclara que, si bien el impetrante dirige su acción contra Marco Antonio Vega Belaunde –Autoridad Sumariante del Ministerio Público–, Carlos Andrés Oblitas Álvarez –ex Fiscal Departamental de Tarija–, y Ramiro José Guerrero Peñaranda –ex Fiscal General del Estado–, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional ha establecido que en procesos de cualquier materia, quien tiene legitimación pasiva para ser demandado de amparo es la autoridad o tribunal que tenga la atribución de conocer en última instancia las supuestas lesiones que se acusan y, en su caso, la obligación de responder y cumplir lo que se ordene en sede constitucional, es decir, que se encuentre en ejercicio actual del cargo. Así se determinó en la SCP 0821/2018-S4 de 5 de diciembre, pronunciada por esta misma Sala, entre otras. En consecuencia, considerando que los aspectos reclamados de las referidas resoluciones de admisión y apertura de procesos disciplinarios, emitidas por las autoridades sumariantes (Marco Antonio Vega Belaunde y Carlos Andrés Oblitas Álvarez), se confirmaron en los fallos pronunciados por el entonces Fiscal General del Estado, emergentes de los dos recursos jerárquicos interpuestos por el accionante, corresponde la revisión única y exclusivamente de las Resoluciones Jerárquicas emitidas por dicha autoridad; toda vez que, éste sería quien confirmó o ratificó las presuntas vulneraciones denunciadas contra quienes fungieron como autoridades sumariantes, lo que implica que en el caso deba denegarse la tutela constitucional respecto a estas ultimas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- b)
- 2)
- suspenderlo del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure la sustentación de la causa
- III.2.2.
- CONFIRMAR