SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.2.2.
III.2.2. Con relación a las veintisiete Resoluciones Internas de Aperturas de Procesos Disciplinarios por faltas leves, de 20 de marzo de 2018, emitidas por Carlos Andrés Oblitas Álvarez –ex Fiscal Departamental de Tarija–, dentro de los procesos disciplinarios signados con los números 008, 009, 010, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033 y “033”, las cuales fueron impugnadas mediante memorial de 3 de abril del indicado año, y resueltas por el entonces Fiscal General del Estado a través de las Resoluciones Jerárquicas FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 053, 054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078 y 079, todas de 10 de abril de 2018, confirmando la totalidad de las resoluciones internas recurridas.
Revisado el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, se advierte que los puntos de impugnación son los mismos descritos en el memorial de recurso jerárquico presentado también el 3 de abril de 2018 contra las Resoluciones de Admisión, desarrollados en el punto III.2.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resultando ser una transcripción textual de los antecedentes, fundamentos y petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- b)
- 2)
- suspenderlo del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure la sustentación de la causa
- III.2.2.
- CONFIRMAR