SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

b)

b)  En el Punto 2 subtitulado recurso jerárquico a suspensión de funciones; señaló que ante la eventualidad del rechazo del recurso jerárquico planteado, y sin consentir su sometimiento a los diecinueve procesos disciplinarios ilegales, plantea recurso jerárquico en contra de las Resoluciones de Admisión Nº 008, 010, 011, 012, 015 y 021 de 26 de marzo de 2018, que dispusieron la suspensión de funciones sin goce de haber dictadas dentro de los Casos signados 08, 10, 11, 12, 15 y 21, todos de la gestión 2018; alegando que la medida precautoria de suspensión de funciones era una sanción anticipada, que si bien el art. 116.II de la LOMP señalaba que ésta era temporal y que el art. 123 de la misma norma determinaba que una vez concluido el proceso disciplinario, en caso de no advertir la existencia de responsabilidad se procedería la pago de los salarios, constituía una sanción que se cumplía de manera anticipada y era violatoria al derecho de presunción de inocencia.

El glosado recurso jerárquico interpuestos contra los diecinueve procesos disciplinarios iniciados por el sumariante Marco Antonio Vega Belaunde, fue fue resuelto mediante Resoluciones Jerárquicas FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 019, 020 y 021, de 27 de abril y 18 de mayo de 2018, por las que Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, resolvió confirmar las admisiones de la totalidad de los procesos disciplinarios impugnados; incluidas las seis resoluciones que dispusieron su suspensión temporal; resoluciones administrativas que el accionante considera lesivas a sus derechos y que solicita se dejen sin efecto.

El ex Fiscal General del Estado –ahora demandado–, a través de las Resoluciones Jerárquicas FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 091, 093, 094, 095, 096, 097, 108, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 correspondientes a los casos signados con los números 004, 008, 009, 011, 012, 013, 014, 015, 017, 018, 019, 020 y 021, de 27 de abril y 18 de mayo de 2018, emitidas de manera individual para cada uno de los procesos disciplinarios, empero con los mismos fundamentos, señaló: