SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.2.1.
III.2.1. Dentro de los diecinueve procesos disciplinarios instaurados en contra del accionante por la presunta comisión de faltas graves y muy graves, Marco Antonio Vega Belaunde quien fungía como Autoridad Sumariante del Ministerio Público, mediante Resoluciones de Admisión Nº 003, 005, 006, 007, 010 y 016 todas de 26 de marzo de 2018, correspondientes a los procesos signados con los números 08, 10, 11, 12, 15 y 21, dispuso como medida precautoria, la suspensión de sus funciones sin goce de haberes, mientras dure la sustanciación de los referidos procesos; determinaciones que fueron objetadas por el accionante, a través de un solo recurso jerárquico presentado el 3 de abril de 2018, solicitando se dejen sin efecto la totalidad de las resoluciones de admisión emitidas incluyendo aquellas en las que no se dispuso la medida precautoria, denunciando los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- b)
- 2)
- suspenderlo del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure la sustentación de la causa
- III.2.2.
- CONFIRMAR