SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, presunción de inocencia y debido proceso en su vertiente congruencia, alegando que la autoridad sumariante del Ministerio Público emitió en su contra resoluciones de admisión de diecinueve procesos disciplinarios por faltas graves y muy graves, disponiendo en seis de ellos como medida cautelar la suspensión de sus funciones sin goce de haber; el Fiscal Departamental de Tarija dictó resoluciones internas de apertura de veintisiete procesos disciplinarios por faltas leves; las cuarenta y seis resoluciones de admisión y apertura de procesos disciplinarios, luego de ser impugnadas, fueron confirmadas por el Fiscal General del Estado, mediante Resoluciones Jerárquicas que, avalando la aplicación de las suspensiones sin goce de haber cual si fuere una sanción anticipada, no respondieron siguientes agravios: a) Respecto al inicio de los procesos disciplinarios, si éstos constituían o no una represalia por haber interpuesto una denuncia contra la Autoridad Jerárquica del Ministerio Público, y b) Cuál la razón por la que no se aplicó la Ley de Protección a Denunciantes y Testigos, a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- b)
- 2)
- suspenderlo del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure la sustentación de la causa
- III.2.2.
- CONFIRMAR