SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 22
Tal cual se tiene supra identificado, parte del cuestionamiento constitucional de la presente acción tutelar, converge en las presuntas actuaciones indebidas en las que hubiere incurrido la Jueza hoy codemandada, a tiempo de resolver la excepción de incompetencia en razón de materia formulada por Bernardo Iván Eid Asbún y Luis Fernando Ayala Rivas -denunciados dentro del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar- (Conclusión II.1.), que derivó en la emisión del Auto 19/18 de 29 de enero de 2018, por el cual determinó declarar fundada y probada la precitada excepción planteada por los denunciados supra identificados, disponiendo textualmente: “...en consecuencia la suscrita juzgadora DECLINA competencia a favor del Tribunal Arbitral o Juez Público Civil y Comercial de turno de esta ciudad, no siendo la vía penal la idónea para dilucidar la presente causa” (sic [Conclusión II.2]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuarto Considerando y segundo párrafo argumentativo
- parte considerativa
- Cuarto Considerando y tercer párrafo argumentativo
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- PROCEDENTE
- 1)
- i)
- a)
- “OTORGA” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) La Jueza codemandada
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3.1.
- Fragmento 24
- COMPETENTE
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte