SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.3.1.
En tal sentido, siendo la pretensión constitucional de la parte accionante que este Tribunal analice y verifique los alegados actos lesivos emergentes de la referida determinación asumida por la antes mencionada autoridad judicial -hoy codemandada-, pretendiendo en definitiva la nulidad de dicho Auto 19/18-; resulta necesario precisar que dada la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, que además se constituye en un presupuesto de procedencia jurídico-procesal, se encuentra imposibilitada de efectuar el pretendido examen sobre las reclamaciones efectuadas respecto a la actuación de la Jueza -hoy codemandada, dado que la presunta indebida o ilegal determinación de la viabilidad de la excepción de incompetencia en razón de materia, asumida en el Auto 19/18 -hoy impugnado-, pudieron eventualmente ser reparadas y corregidas por el Tribunal de alzada, debido a que conforme el diseño procesal penal, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de impugnación a través del recurso de apelación incidental -art. 403.2 del CPP-, despliegue procesal que conforme se tiene de antecedentes fue efectivamente activado (Conclusión II.3), constando pronunciamiento del Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 43 de 12 de abril de 2018, que resolvió la impugnación formulada, actuado jurisdiccional que también es objeto de cuestionamiento constitucional ante este Tribunal.
Bajo estos razonamientos, al no cumplirse con uno de los presupuestos de procedencia de la acción de defensa y conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible ingresar al fondo del problema jurídico constitucional formulado contra la citada autoridad jurisdiccional ahora codemandada, en razón a la subsidiariedad de la presente acción de defensa, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada respecto a este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuarto Considerando y segundo párrafo argumentativo
- parte considerativa
- Cuarto Considerando y tercer párrafo argumentativo
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- PROCEDENTE
- 1)
- i)
- a)
- “OTORGA” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) La Jueza codemandada
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3.1.
- Fragmento 24
- COMPETENTE
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte