SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

III.4. Otras consideraciones

Así, se tiene que siendo presentada esta acción de defensa el 3 de julio de 2018, por Auto de 5 de julio de igual año, el Juez de garantías señaló audiencia para el 17 de igual mes y año (fs. 208); es decir, con posterioridad al plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 56 del CPCo, sin que además, exista un argumento y constancia fáctica que pueda eventualmente justificar la dilación en dicho señalamiento.

De igual manera, siendo suspendida la primigenia audiencia fijada, ante la falta de notificación de uno de los terceros interesados, por existir errores en el domicilio identificado por la parte accionante (fs. 252), ante el memorial presentado el 17 de julio de 2018 haciendo conocer otro domicilio; además, de solicitar nuevo señalamiento de audiencia para la consideración de esta acción tutelar (fs. 254), el Juez de garantías señaló audiencia para el 25 del mismo mes y año, incurriendo nuevamente en una actuación dilatoria, sin considerar que la tramitación y resolución de esta acción de amparo constitucional estaba siendo demorada de forma reiterada.

Finalmente, siendo resuelta esta acción tutelar el 25 de julio de 2018, la misma recién fue recepcionada en este Tribunal el 1 de agosto de igual año, conforme se tiene constancia de la boleta del servicio de courier (fs. 436); vale decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo.