SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.4. Otras consideraciones
Así, se tiene que siendo presentada esta acción de defensa el 3 de julio de 2018, por Auto de 5 de julio de igual año, el Juez de garantías señaló audiencia para el 17 de igual mes y año (fs. 208); es decir, con posterioridad al plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 56 del CPCo, sin que además, exista un argumento y constancia fáctica que pueda eventualmente justificar la dilación en dicho señalamiento.
De igual manera, siendo suspendida la primigenia audiencia fijada, ante la falta de notificación de uno de los terceros interesados, por existir errores en el domicilio identificado por la parte accionante (fs. 252), ante el memorial presentado el 17 de julio de 2018 haciendo conocer otro domicilio; además, de solicitar nuevo señalamiento de audiencia para la consideración de esta acción tutelar (fs. 254), el Juez de garantías señaló audiencia para el 25 del mismo mes y año, incurriendo nuevamente en una actuación dilatoria, sin considerar que la tramitación y resolución de esta acción de amparo constitucional estaba siendo demorada de forma reiterada.
Finalmente, siendo resuelta esta acción tutelar el 25 de julio de 2018, la misma recién fue recepcionada en este Tribunal el 1 de agosto de igual año, conforme se tiene constancia de la boleta del servicio de courier (fs. 436); vale decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuarto Considerando y segundo párrafo argumentativo
- parte considerativa
- Cuarto Considerando y tercer párrafo argumentativo
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- PROCEDENTE
- 1)
- i)
- a)
- “OTORGA” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) La Jueza codemandada
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3.1.
- Fragmento 24
- COMPETENTE
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte