SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
parte considerativa
De igual manera en dicha parte considerativa, el argumento de las autoridades hoy demandadas involucra la ausencia del dolo previsto en el art. 14 del CP, lo cual es contrario a lo acontecido, por cuanto, el sujeto activo -denunciado- tenía pleno conocimiento desde el momento de la suscripción de los contratos de compromiso de venta que no podría cumplir con la prestación, debido a que el objeto social de NULIFE S.R.L. no era realizar actos de comercialización de inmuebles, por lo que se dio el proceso defraudatorio antes de la celebración de dichos contratos así como también la oferta de utilidades superiores a “$us. 1.200,00” por suites, logrando el sonsacamiento y disposición patrimonial; suprimiéndose en base a dicha argumentación la garantía del debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, el principio de legalidad y al juez natural; así tampoco explicaron qué requisitos deben cumplir para que los documentos sean considerados criminalizados, cuando por razones que se tienen expresadas los mismos tienen esa calidad; además, de ser falso e irreal que la Jueza hoy codemandada hubiera interpretado correctamente el AS “056/2012”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuarto Considerando y segundo párrafo argumentativo
- parte considerativa
- Cuarto Considerando y tercer párrafo argumentativo
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- PROCEDENTE
- 1)
- i)
- a)
- “OTORGA” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) La Jueza codemandada
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3.1.
- Fragmento 24
- COMPETENTE
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte