SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, con carácter previo al análisis que corresponda a las problemáticas planteadas, ante las alegaciones de los terceros interesados respecto a la existencia de una anterior acción de amparo constitucional que fuere planteada por algunos de los accionantes de esta acción tutelar, misma que siendo observada por el Juez de garantías no fue subsanada, provocando que se la tenga por no presentada; y, que a criterio de los prenombrados, constituiría una situación de deslealtad procesal que pretendería burlar a la justicia constitucional a partir de la adhesión formulada en esta acción de tutela; es necesario refrendar el argumento vertido por el Juez de garantías, por cuanto, la formulación de una acción similar de forma antelada que hubiere derivado en un pronunciamiento de tenerla por no presentada, no constituye un obstáculo para la activación de un nuevo proceso; toda vez que, la señalada acción no superó la fase inicial de admisibilidad, por ende, no se emitió un pronunciamiento constitucional propiamente dicho; razón por la cual la observación efectuada no puede ser acogida menos condicionar el ejercicio del control de constitucionalidad tutelar sobre esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuarto Considerando y segundo párrafo argumentativo
- parte considerativa
- Cuarto Considerando y tercer párrafo argumentativo
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- PROCEDENTE
- 1)
- i)
- a)
- “OTORGA” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) La Jueza codemandada
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3.1.
- Fragmento 24
- COMPETENTE
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte