SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica de 2 de mayo de 2018, ordenando se emita una nueva que respete el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, “...y por ende al no haberse impugnado la resolución de sobreseimiento de fecha 27 de marzo de 2018 se dicte Resolución Jerárquica confirmando la resolución de Sobreseimiento, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares impuestas y la cancelación de antecedentes penales” (sic); y, b) En caso de que hasta el momento de la interposición de la presente acción de defensa, el Ministerio Público ya le hubiese acusado, solicita se deje sin efecto dicho actuado fiscal.

Daniela Litzy Velásquez Torrez, por memorial cursante a fs. 104 y vta., señaló que: a) Utilizó el mecanismo de la objeción a la Resolución de sobreseimiento, sabiendo que el mismo no era el correcto; en tal sentido, y por lealtad procesal no activó la impugnación, por lo que mal podía haberse resuelto el fondo de dicha objeción, atribuyéndose la interposición del referido mecanismo procesal a un lapsus calami; y, b) Presentó un documento por el cual aclaró los hechos ocurridos, los cuales deben ser considerados a momento de la resolución, toda vez que desistió de la prosecución de la denuncia interpuesta, ya que el presunto hecho de violación jamás ocurrió y que al contrario la misma fue motivada por celos hacia el hoy accionante.

El accionante alega la vulneración de su derecho y garantía al debido proceso en su elemento de congruencia -extra petita-, por cuanto el ex Fiscal Departamental de Chuquisaca -hoy demandado- a través de la Resolución Jerárquica de 2 de mayo de 2018, de forma indebida revocó el sobreseimiento de 27 de marzo de igual año dictado a su favor, toda vez que: a) Resolvió una impugnación inexistente, por cuanto la presunta víctima -hoy tercera interesada- formuló una objeción conforme el art. 304 del CPP y no así la impugnación al sobreseimiento que se encuentra prevista en el art. 324 del citado Código, por lo que dicha autoridad carecía de fundamento legal para resolverla, al tener dichos institutos procesales una finalidad distinta, siendo el único medio idóneo para impugnar la referida Resolución fiscal la impugnación, además de no considerar que una característica de los recursos es la especificidad; y, b) Se pronunció sobre la mencionada Resolución de sobreseimiento, cuando se cuestionó la Resolución de igual naturaleza de 11 de abril de 2018, por lo que al ser clara la pretensión de la presunta víctima la ex autoridad fiscal demandada no podía apartarse de la misma, más aún cuando la identificación de la resolución objeto de impugnación debió constituir el límite de su campo de acción.