SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 11
Al respecto la SCP 1201/2016-S3 de 3 de noviembre, señaló que: “En cuanto a la congruencia, la SCP 0049/2013 de 11 de enero, sostuvo que: “El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo...”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- VII.
- REVOCA
- III.3.1. Respecto a la presunta inexistencia de impugnación a la Resolución de Sobreseimiento
- III.3.2. Con relación a la imposibilidad de pronunciamiento
- pro actione
- CONFIRMAR en todo