SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.3.2. Con relación a la imposibilidad de pronunciamiento
El accionante cuestiona que el ex Fiscal Departamental de Chuquisaca -hoy demandado-, emitió pronunciamiento sobre la referida Resolución de sobreseimiento, cuando se cuestionó la Resolución de igual naturaleza de 11 de abril de 2018, por lo que al ser clara la pretensión no podía apartarse de la misma, más aún cuando la identificación de la resolución objeto de impugnación debió constituir el límite de su campo de acción.
Al respecto y tal cual se tiene desarrollado supra a tiempo de establecer con fines de contextualización los argumentos contenidos en el memorial presentado por la hoy tercera interesada que motivó la emisión de la Resolución Jerárquica cuestionada en esta vía constitucional, se advierte que ciertamente se hace mención a la Resolución de Sobreseimiento de 11 de abril de 2018, extremo que prima facie bajo una óptica formal y dentro de los alcances denunciados por el impetrante de tutela, denotaría una reclamación distinta a la Resolución de igual naturaleza con la que fue beneficiado el nombrado; sin embargo, no resulta posible razonar en el sentido pretendido, por cuanto a partir del sustento argumentativo expuesto en dicho escrito y de la propia lógica procesal que no admite reconocer la existencia de dos Resoluciones de sobreseimiento sobre un proceso penal en el cual el presunto sujeto activo resulta ser solo uno, se evidencia que no existe en consecuencia mayor complejidad en cuanto a la unívoca existencia de la Resolución de sobreseimiento emitida en sede fiscal conllevando una determinación sobre la situación jurídica del mismo, situaciones por la que no se puede generar duda respecto a que la solicitud de revisión por el superior jerárquico estaba destinada a la Resolución de sobreseimiento de 27 de marzo del citado año, -se reitera única respecto al accionante- al considerar -la víctima- que dicha Resolución no valoró los elementos de convicción existentes que demostraban la comisión del ilícito denunciado, omitiendo dar credibilidad a las mismas, a más de no contener una debida fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- VII.
- REVOCA
- III.3.1. Respecto a la presunta inexistencia de impugnación a la Resolución de Sobreseimiento
- III.3.2. Con relación a la imposibilidad de pronunciamiento
- pro actione
- CONFIRMAR en todo