SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
V.
V. Dicha Resolución tampoco contiene una debida fundamentación, conforme establece el art. 73 del CPP y art. “45 numeral 7” de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto no se citó de manera cronológica los actuados procesales pendientes, se omitió hacer referencia a toda la prueba colectada, entre ellas, el Informe de extracción de muestras biológicas y genéticas del denunciado de 23 de octubre de 2017, que fue realizado mediante Requerimiento Fiscal y que acredita la comisión del ilícito y que también es compatible con las muestras extraídas de sus prendas de vestir, implicando una inobservancia al principio de objetividad por el Ministerio Público, que debe ser cumplido en resguardo a las víctimas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- VII.
- REVOCA
- III.3.1. Respecto a la presunta inexistencia de impugnación a la Resolución de Sobreseimiento
- III.3.2. Con relación a la imposibilidad de pronunciamiento
- pro actione
- CONFIRMAR en todo