Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.
III. Conforme el art. 225 de la CPE, la representación fiscal somete sus actos al principio de legalidad, por lo que tiene la obligación de emitir sus resoluciones acorde a los elementos de convicción existentes en el cuaderno de investigaciones; sin embargo, en el caso se fundó la Resolución de sobreseimiento en la inexistencia de suficientes elementos de convicción para sostener una eventual acusación, por lo que con la Resolución emitida se estaría provocando una injusticia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- VII.
- REVOCA
- III.3.1. Respecto a la presunta inexistencia de impugnación a la Resolución de Sobreseimiento
- III.3.2. Con relación a la imposibilidad de pronunciamiento
- pro actione
- CONFIRMAR en todo