SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Por su parte el art. 51 del CPCo establece que: “(OBJETO). La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
La normativa constitucional citada encierra la esencia y especialidad de la acción de amparo constitucional, pues no se debe perder de vista que este mecanismo de defensa de carácter extraordinario y sumarísimo fue instituido por el legislador constituyente, con la finalidad de reparar o restablecer derechos y/o garantías que fueron vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- VII.
- REVOCA
- III.3.1. Respecto a la presunta inexistencia de impugnación a la Resolución de Sobreseimiento
- III.3.2. Con relación a la imposibilidad de pronunciamiento
- pro actione
- CONFIRMAR en todo