SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
REVOCA
En este sentido, y conforme se tiene señalado supra, ante la señalada activación de reclamo en sede fiscal, la autoridad ahora demandada emitió la Resolución Jerárquica de 2 de mayo de 2018 -hoy impugnada-, la cual considerando los hechos relacionados con el ilícito investigado -1.-ANTECEDENTES-; los fundamentos de la Resolución de sobreseimiento de 27 de marzo de igual año -2.- SOBRESEIMIENTO-, los argumentos deducidos por la denunciante en su memorial de impugnación -punto 3-; y, en base a los razonamientos contenidos en el punto 4. -FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN (los cuales en el fondo no son objeto de cuestionamiento constitucional)- determinó: “...REVOCA el Sobreseimiento de fecha 27 de enero de 2018 emitido por los Fiscales de Materia de la Corporativa FEVAP, con relación al delito de Violación previsto y sancionado por el Código Penal, en contra de Johnny Limachi Nava, intimando a los Fiscales de Materia asignados al caso que presente acusación en contra de los imputados ante la Autoridad Jurisdiccional que corresponda, en el plazo de 10 días, de acuerdo a lo previsto por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal” (sic [Conclusión II.4]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VI.
- VII.
- REVOCA
- III.3.1. Respecto a la presunta inexistencia de impugnación a la Resolución de Sobreseimiento
- III.3.2. Con relación a la imposibilidad de pronunciamiento
- pro actione
- CONFIRMAR en todo