SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
concedió
El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/18 de 31 de julio de 2018, cursante de fs. 226 a 236 vta., concedió la tutela solicitada, determinando dejar sin efecto en ambos procesos, el Auto de observación y posterior Auto de rechazo, emitidos por la ARIT Santa Cruz, respectivamente, ordenado que se dicten nuevos autos de observación; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS 78/2017 y AN-ULEZR-RS 82/2017 y los Autos de observación, tienen una redacción textual idéntica y en el último Auto, la autoridad demandada, en el inc. f) estableció: “Aclaración de firma del/la representante legal de la empresa recurrente” (sic) evidenciándose la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; ya que, debió ser claro y preciso e indicar si el recurrente era “ORLANDA u ORLANDO” (sic.) para que tenga oportunidad de verse advertido de que su error de transcripción constituye un error formal; y, ii) En los Autos de rechazo, la fundamentación se centró en un error de forma respecto a quién presentó el memorial como recurrente, por lo que se lesionó el derecho al debido proceso en su elemento a la impugnación ya que por ese error no se emitió un fallo sobre el fondo de lo impetrado; ya que si bien el recurso lo interpuso “Orlanda” Aladino Jama Panezo, el Carnet de Identidad E-0029788 le correspondía a Orlando Aladino Jama Panezo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria.
- Las resoluciones sancionatorias
- III.2. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después,
- el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores
- Obliga a una interpretación benigna de las formalidades precisas contenidas en el procedimiento
- los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- faculta a las personas a exigir que las autoridades judiciales que conozcan sobre un conflicto determinado dentro su competencia y jurisdicción, proporcionen la correspondiente solución al problema jurídico puesto en su conocimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- “propiedad de mi persona JAMA PANEZO ORLANDO ALADINO”
- ORLANDA
- CONFIRMAR