SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
“propiedad de mi persona JAMA PANEZO ORLANDO ALADINO”
En tales antecedentes, consta que se presentaron memoriales de subsanación de 18 y 19 de diciembre de 2017, a cada uno de los Autos de observación, refiriendo que respecto a los puntos observados, se adjuntaba la Matrícula de Comercio 00346893 que correspondía a la empresa Unipersonal ECODIM manifestando que la misma era de “propiedad de mi persona JAMA PANEZO ORLANDO ALADINO” (sic), y en cuanto a la solicitud de aclaración de firma, se indicó:”…pertenece a “ORLANDA ALADINO JAMA PANEZO, con numero CI. E-0029788, en calidad de propietario, registrado en Impuestos Nacionales como empresa Unipersonal con el NIT 144486023” (sic); siendo rechazados ambos recursos mediante Autos de rechazo de igual mes y año, expedidos por la autoridad demandada, bajo el fundamento de que no se realizó la identificación precisa del sujeto pasivo que demuestre su legitimación activa, por lo que no se encontrarían subsanadas observaciones de los incisos b) y f) del art. 198 del CTB, toda vez que en la subsanación de aclaración de firma se señaló “ORLANDA ALADINO JAMA PANEZO”.
En esos antecedentes; si bien, los incisos b) y f) del art. 198 del CTB, constituyen requisitos de admisión a objeto de la interposición de los recursos de alzada y jerárquico, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no es menos evidente que, entre los principios que rigen en materia administrativa, se encuentra el de informalismo, en relación al de favorabilidad, que faculta a toda autoridad que asume el conocimiento sobre la tramitación de una causa, a flexibilizar los rigorismos procesales con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, frente a la exigencia impuesta por las normas adjetivas, excusando la inobservancia de aquellos requisitos o la existencia de defectos que no son de relevancia determinante en la resolución del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria.
- Las resoluciones sancionatorias
- III.2. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después,
- el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores
- Obliga a una interpretación benigna de las formalidades precisas contenidas en el procedimiento
- los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- faculta a las personas a exigir que las autoridades judiciales que conozcan sobre un conflicto determinado dentro su competencia y jurisdicción, proporcionen la correspondiente solución al problema jurídico puesto en su conocimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- “propiedad de mi persona JAMA PANEZO ORLANDO ALADINO”
- ORLANDA
- CONFIRMAR