SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

“propiedad de mi persona JAMA PANEZO ORLANDO ALADINO”

En tales antecedentes, consta que se presentaron memoriales de subsanación de 18 y 19 de diciembre de 2017, a cada uno de los Autos de observación, refiriendo que respecto a los puntos observados, se adjuntaba la Matrícula de Comercio 00346893 que correspondía a la empresa Unipersonal ECODIM manifestando que la misma era de “propiedad de mi persona JAMA PANEZO ORLANDO ALADINO” (sic), y en cuanto a la solicitud de aclaración de firma, se indicó:”…pertenece a “ORLANDA ALADINO JAMA PANEZO, con numero CI. E-0029788, en calidad de propietario, registrado en Impuestos Nacionales como empresa Unipersonal con el NIT 144486023” (sic); siendo rechazados ambos recursos mediante Autos de rechazo de igual mes y año, expedidos por la autoridad demandada, bajo el fundamento de que no se realizó la identificación precisa del sujeto pasivo que demuestre su legitimación activa, por lo que no se encontrarían subsanadas observaciones de los incisos b) y f) del art. 198 del CTB, toda vez que en la subsanación de aclaración de firma se señaló “ORLANDA ALADINO JAMA PANEZO”.

En esos antecedentes; si bien, los incisos b) y f) del art. 198 del CTB, constituyen requisitos de admisión a objeto de la interposición de los recursos de alzada y jerárquico, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no es menos evidente que, entre los principios que rigen en materia administrativa, se encuentra el de informalismo, en relación al de favorabilidad, que faculta a toda autoridad que asume el conocimiento sobre la tramitación de una causa, a flexibilizar los rigorismos procesales con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, frente a la exigencia impuesta por las normas adjetivas, excusando la inobservancia de aquellos requisitos o la existencia de defectos que no son de relevancia determinante en la resolución del caso.