SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, valoración de la prueba; a la defensa, al acceso a la justicia, a la petición y a la propiedad privada, en relación a los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material e informalismo; toda vez que, la autoridad demandada, mediante Autos de rechazo, impidió la consideración en el fondo de los dos recursos de alzada que interpuso impugnando las Resoluciones Sancionatorias emitidas en su contra, basando su decision en un simple error de taipeo respecto a su nombre e ignorando que de la documentación aparejada al recurso y de los datos del proceso aduanero a los que dicha instancia tiene acceso, se establece de manera correcta su nombre como recurrente, hechos que desconocen los principios que rigen materia administrativa, entre ellos el de informalismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria.
- Las resoluciones sancionatorias
- III.2. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después,
- el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores
- Obliga a una interpretación benigna de las formalidades precisas contenidas en el procedimiento
- los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- faculta a las personas a exigir que las autoridades judiciales que conozcan sobre un conflicto determinado dentro su competencia y jurisdicción, proporcionen la correspondiente solución al problema jurídico puesto en su conocimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- “propiedad de mi persona JAMA PANEZO ORLANDO ALADINO”
- ORLANDA
- CONFIRMAR