SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS 78/2017 de 14 de agosto, dictada por Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz, de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), contra Orlando Aladino Jama Panezo –hoy accionante– y la Agencia Despachante de Aduana VILLARREAL S.R.L., representada legalmente por Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, se declaró probada la comisión del ilícito de contrabando contravencional establecido en el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI 09/2017 de 11 de mayo, girada contra Orlando Aladino Jama Panezo, con NIT 296386024, y en razón de no existir el comiso de mercadería, en sustitución, se determinó aplicar una sanción económica consistente en el pago de una multa igual al 100% del valor de la mercancía en Unidad de Fomento a la vivienda (UFV’s) 62 928,17 (sesenta y dos mil novecientos veintiocho 17/100 unidades de fomento a la vivienda) equivalente a la suma de Bs138 381,57.- (ciento treinta ocho mil trescientos ochenta y uno 57/100 bolivianos) a ejecutarse contra el referido y la Agencia despachante antes mencionada, y para el caso de no ejecutarse y una vez adquirida fuerza ejecutiva se instruyó la ejecución tributaria hasta el monto señalado; disponiendo la anulación del Declaración Única de Importación (DUI) y otorgando al sujeto pasivo veinte días para recurrir al recurso de alzada conforme a lo previsto por los arts. 131 y 143 de la Ley 2492 CTB; decisión que fue puesta a conocimiento del accionante mediante notificación practicada personalmente en la ANB regional Santa Cruz, el 14 de noviembre de 2017 (fs. 9 a 27 y 110)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria.
- Las resoluciones sancionatorias
- III.2. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después,
- el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores
- Obliga a una interpretación benigna de las formalidades precisas contenidas en el procedimiento
- los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- faculta a las personas a exigir que las autoridades judiciales que conozcan sobre un conflicto determinado dentro su competencia y jurisdicción, proporcionen la correspondiente solución al problema jurídico puesto en su conocimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- “propiedad de mi persona JAMA PANEZO ORLANDO ALADINO”
- ORLANDA
- CONFIRMAR