SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que se lesionaron sus derechos en relación a los principios reclamados, puesto que la autoridad demandada, emitió Autos de rechazo, impidiendo la consideración en el fondo de los dos recursos de alzada que interpuso impugnando las Resoluciones Sancionatorias emitidas en su contra, decisión basada en un simple error de taipeo respecto a su nombre, sin considerar que de la documentación aparejada al recurso y de los datos del proceso aduanero a los que dicha instancia tiene acceso, se establece de manera correcta su identidad como recurrente, actuación que desconoce los principios que rigen materia administrativa, entre ellos el de informalismo.

Ahora bien, de los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, se tiene que la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, inició control diferido respecto de las DUI 2016/701/C-41949 de 29 de agosto y 2016/701/C-13189 de 15 marzo, ambas a nombre de la empresa Unipersonal “ECODIM” de propiedad de Orlando Aladino Jama Panezo, dando lugar a los expedientes ARIT-SCZ-1141/2017 y ARIT-SCZ-1142/2017, emitiéndose las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS 78/2017, que declaro probado el contrabando contravencional e impuso una sanción económica consistente en el pago de una multa igual al 100% del valor de la mercadería, en un monto de UFV’s62 928,17 (sesenta y dos mil novecientos veintiocho 17/100 unidades de fomento a la vivienda) equivalentes a Bs.138.381,57.- (ciento treinta ocho mil trescientos ochenta y uno 57/100 bolivianos); y AN-ULEZR-RS 82/2017 de 14 de agosto, que dispuso adjudicar la mercancía comisada en favor del Ministerio de la Presidencia o el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas; siendo ambas resoluciones puestas en conocimiento del accionante mediante notificaciones personales de 14 de noviembre de 2017.

Contra las referidas determinaciones, consta la interposición de recursos de alzada de 4 de diciembre de 2017, en los que figura como recurrente “Orlanda Jama Panezo” (sic), quien alegando ser propietario de la empresa ECODIM con NIT 296386024, adjuntó a dichos recursos, entre otros, Cédula de Identidad E-0029788, Registro de Comercio FUNDEMPRESA 00346893 de la referida empresa, NIT 2963896024, documentos que consignan como titular a Orlando Aladino Jama Panezo; objeciones que meritaron a su turno, Autos de observación, ambos de 8 de diciembre, pronunciados por Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i., de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz que, señalando el incumplimiento de los incs. b), c), e) y f) del art. 198 del CTB, otorgó al recurrente cinco días para su cumplimiento, a partir de su notificación, bajo alternativa de ser rechazado el recurso.